Sentencia N° 2461 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2461, Exp. 03-0223, 01/09/2003
Expediente03-0223
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Daniel Enrique Escorcia De La Hoz, en representación de ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS, S.R.L. La acción fue declarada inadmisible por incumplimiento de requisitos procesales, específicamente la falta de ampliación de la descripción de los hechos solicitada por la Corte. La Sala considera que la acción de amparo debe proteger derechos y garantías constitucionales, y en este caso, el accionante no cumplió con lo requerido para demostrar la existencia de una violación real de sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional debe estar concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que, el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En el presente caso, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a los accionantes, para que corrigieran los defectos u omisiones de la solicitud, y éstos no lo hicieron tal como se lo ordenó la referida Corte, por lo que esta Sala, comparte la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que los accionantes no subsanaron los defectos u omisiones como se ordenó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Daniel Enrique Escorcia De La Hoz, titular de la cédula de identidad N° 6.314.461, con el carácter de apoderado de ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS, S.R.L, asistido por el abogado Roso Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.375, contra las vías de hecho de fechas 27 de mayo y 6 de junio de 2002, provenientes del ciudadano José Gregorio Valera Rumbo en su condición de Director de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y del Ministerio de Interior y Justicia.

Palabras clave

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