Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 06-1550, 18/12/2006
Expediente06-1550
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por la abogada Noiralith Chacín, en representación de Latino Americana de la Construcción, S.A., contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia. La revisión se solicitó en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se alegaron errores procesales en la audiencia preliminar y la intervención del Procurador General de la República. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidencian circunstancias que justifiquen la revisión de la sentencia impugnada, ya que los argumentos de la parte demandada no constituyen presupuestos suficientes para determinar la existencia de circunstancias que imposibilitaran su asistencia a la audiencia. Asimismo, se destacó que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en vicios de motivación que afectaran el derecho a la defensa. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero determina que no se cumplen los criterios para proceder con la misma, por lo que se declara no ha lugar a la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación ejercido por Latino Americana de la Construcción S.A., en el juicio que la condenó al pago de noventa y cinco millones ciento setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 95.176.542,15) más las costas correspondientes, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados al ciudadano Julio Gudiño. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, mientras se dicta la ley especial que defina los criterios conforme a los cuales procedería o no esta figura, esta Sala Constitucional estableció en la citada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, la Sala ejercerá la potestad de revisar conforme a los siguientes criterios: ...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Noiralith Chacín, actuando en representación de LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaprestaciones socialesaudiencia preliminarderecho a la defensaJuzgado Superiorerror procesalintervención del Procurador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca