Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 05-1015, 01/08/2005
Expediente05-1015
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Tablante, en su calidad de Diputado a la Asamblea Nacional, contra un aviso del Consejo Nacional Electoral que exigía a los electores mayores de noventa años presentar una 'Fe de Vida' para no ser excluidos del Registro Electoral. La Sala consideró que el aviso vulneraba el derecho a la no discriminación y el derecho al sufragio, ya que imponía requisitos adicionales a un grupo específico de ciudadanos. Se ordenó la notificación del Presidente del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante señala que los hechos que originan la acción de amparo son los siguientes: '…que mediante aviso Oficial publicado en los diarios de circulación nacional el Consejo Nacional Electoral informo (sic) a la colectividad que con motivo del proceso de actualización del Registro Electoral los ciudadanos en él inscritos mayores de noventa (90) años debían comparecer ante la Oficina Regional de dicho Poder Público ubicada en las capitales de cada estado o a los centros de actualización más cercanos a su residencia a fin de que acompañados de certificaciones de Fe de Vida demostraran estar vivos. Igualmente se le advirtió a este grupo determinado y específico de venezolanos y venezolanas que la falta de comparecencia antes del 26 de abril del año en curso por ante las señaladas dependencias acarrearía la exclusión del Registro Electoral aplicándoles lo que en apariencia sería una presunción de muerte… Es de hacer notar, que no obstante el carácter de colaboración o contribución con que se insta a realizar este engorroso trámite, el Máximo Órgano Electoral amenaza a los administrados con excluirlos del Registro Electoral si no ‘colaboran’, Aplicando (sic) así esta instancia administrativa todo su poder coercitivo a estos venezolanos y venezolanas que no presten su contribución en este sentido'.

Dispositiva

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS TABLANTE, titular de la cédula de identidad número 3.840.634, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua, asistido por los abogados REINALDO GADEA PEREZ, FERNANDO GONZALO L. y GUALFREDO BLANCO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.935.883, 9.120.339 y 6.233.857, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7569, 62.223 y 53.773, en contra del acto contenido en un aviso emanado del Consejo Nacional Electoral. 2.- ORDENA la notificación del Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragiono discriminaciónConsejo Nacional ElectoralRegistro ElectoralFe de Vidaciudadanos mayores de noventa años

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