Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 04-0890, 21/10/2004
Expediente04-0890
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de interpretación constitucional interpuesto por Ángel Alberto Arráez Aliendo, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, sobre el inicio y duración de su mandato. La Sala determinó que el período de cuatro años para el ejercicio del cargo de Alcalde comienza a contarse desde la toma de posesión, que ocurrió el 30 de mayo de 2001, y no desde la proclamación inicial como candidato, lo que implica que su mandato se extiende hasta el 30 de mayo de 2005.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada versa sobre el precepto constitucional que a continuación se transcribe: “Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, del texto constitucional transcrito se desprende claramente, que los Alcades o Alcaldesas se eligen por un período de cuatro años, para que gobiernen durante ese lapso, de lo que se colige tal como fue señalado en sentencia dictada por esta Sala el 24 de marzo de 2004 (caso: Liborio Guarulla) que, “indiferentemente del momento en que se celebre la elección del candidato, y con independencia del momento en que se juramente en el cargo, su ejercicio siempre deberá ser de cuatro (4) años, reconocer lo contrario constituiría una violación de la Constitución”. Todo ello en virtud de que, tal como lo señaló la prenombrada decisión: “en cualquier proceso eleccionario interactúan los derechos políticos y de representación y participación de los ciudadanos que sustentan el sistema democrático. Una interpretación conforme a la Constitución debe tener como norte los principios y postulados constitucionales como fórmula garantizadora del sistema político y del Estado de Derecho. Su desconocimiento constituye no solamente una burla a la voluntad de un electorado que se manifiesta legítimamente a través del más puro y representativo instrumento democrático: el voto, sino que infringe de manera burda el ordenamiento jurídico y acaba con las instituciones y el prestigio del Estado”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Ángel Alberto Arráez Aliendo respecto al artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia del presente fallo al Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.