Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 03-0228, 01/09/2003
Expediente03-0228
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Tenientes (GN) Germán Varela López y José Colina Pulido contra el Comandante General de la Guardia Nacional, Eugenio Gutiérrez. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que la acción se dirigía contra un acto emanado del Ministro de la Defensa, lo que la Sala consideró competente para conocer. Sin embargo, se determinó que la situación jurídica alegada por los accionantes era irreparable, dado que ya se había iniciado el Consejo de Investigación en su contra.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6 numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.- que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División EUGENIO GUTIÉRREZ, por la amenaza inminente de someter al accionante a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas. Ahora bien, consta en las actas, cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, a través del cual, entre otros, se les comunicó a los ciudadanos Tenientes (GN) Germán Varela López y José Colina Pulido –accionantes en el presente caso-, que han sido sometidos “(...) a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter político”. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6 numeral 3 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra los accionantes y, en consecuencia la situación jurídica presuntamente infringida, es irreparable, quedando en manos de los accionantes impugnar el acto que en definitiva se dicte si lo estima violatorio de sus derechos e intereses, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Tenientes (GN) GERMAN VARELA LÓPEZ y JOSÉ COLINA PULIDO, asistidos por los abogados Guillermo Heredia y Luis Guillén Dávila contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División EUGENIO GUTIÉRREZ. Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciaConsejo de Investigaciónacción de amparoviolación de derechosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo

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