Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 01-2422, 15/10/2002
Expediente01-2422
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la decisión violó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo que declaró procedente la solicitud de revisión. Se anuló la sentencia recurrida y se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para que decidiera sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión presentada por los abogados Oswaldo Padrón Amaré, Rafael Gamus Gallego y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.200, 1.589 y 24.500, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TECNOCONSULT SERVICIOS PROFESIONALES S.A., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de agosto de 2001, que declaró la perención de la instancia en la apelación ejercida por la referida empresa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, el 28 de mayo de 1998. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 2 de agosto de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por la referida empresa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del 28 de mayo de 1998.

Palabras clave

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