Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 25-0295, 11/03/2026
Expediente25-0295
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Enrique Ceballo González en representación de Jhon Jarvis Fernández Fernández. La acción se interpuso contra una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación y revocó la suspensión condicional del proceso penal en curso. La Sala, tras analizar la competencia, decidió admitir la acción de amparo y ordenó verificar el estado actual de la causa penal.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento con relación a la acción de amparo constitucional ejercida, verificar el estado actual de la causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días por el término de la distancia, siguientes a que conste en autos su notificación, informe el estado actual de la causa contentiva del procedimiento penal seguido en contra del ciudadano Jhon Jarvis Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-26.657.240, apelada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el expediente signado con el alfanumérico 9J-1416-23 y sustanciada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y remita copias certificadas que sustenten sus afirmaciones. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días por el término de la distancia, siguientes a que conste en autos su notificación, informe el estado actual de la causa contentiva del procedimiento penal seguido en contra del ciudadano Jhon Jarvis Fernández Fernández.

Palabras clave

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