Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 22-0983, 05/03/2025
Expediente22-0983
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por las abogadas en representación de la querellante Dayanna Carolina Fernández Orozco, en relación a un fallo dictado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas. La decisión se basa en que el caso corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que se trata de un proceso penal por abuso sexual a una menor.
La Sala advierte que la jueza presidenta de la Sala Accidental incurrió en un error al tramitar el recurso como un amparo en apelación, lo que podría generar dilaciones en el sistema de justicia. Por lo tanto, se insta a evitar tales errores en el futuro.
Finalmente, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para su conocimiento y resolución correspondiente.
Extracto de la motiva
Ello así, para el conocimiento del caso sub lite, debe hacerse un examen de la naturaleza propia de la pretensión y las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. En este sentido, establece el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es competencia de la Sala de Casación Penal “(…) Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuyas competencia le atribuyan las leyes, en materia penal (…)”. Así las cosas, la Sala advierte que no están llenos los extremos exigidos para que esta Sala Constitucional ejerza su facultad de conocer sobre el caso de autos, toda vez que, al tratarse de una causa penal de la que se pretende, a través de un “recurso de casación”, impugnar el fallo dictado el 27 de septiembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región los Llanos, tal potestad queda circunscrita al ámbito penal, por lo que se concluye, que corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, conocer sobre el presente recurso. Así se decide. En consecuencia, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer del recurso de casación y en consecuencia, declina el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide. No obstante lo decidido, esta Sala observa que, en el caso de autos la jueza presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región los Llanos, incurrió en un error al tramitar el presente recurso extraordinario de casación, como un amparo en apelación, siendo ello así, se insta a la referida jueza para que en futuras ocasiones no incurra en errores como el de autos y evitar dilaciones inútiles en el sistema de justicia.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por las abogadas María Accardi Occhipinti y Mayeliet Rodríguez, actuando en nombre y representación de la querellante DAYANNA CAROLINA FERNÁNDEZ OROZCO y su menor hija A.S.C.F. (cuya identidad se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) víctima en la presente causa, contra el fallo dictado el 27 de septiembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región los Llanos. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciarecurso de casaciónderechos de la mujerjusticia penalerror judicial