Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 22-0320, 17/10/2024
Expediente22-0320
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue presentada por los ciudadanos María del Carmen García De de la Blanca y Antonio de la Blanca García, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de desalojo. La Sala se declaró competente para conocer la solicitud y ordenó al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, la Sala advierte que la apoderada judicial de los solicitantes fundamentó su requerimiento de revisión constitucional, principalmente en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y la defensa, que se materializó cuando la Sala de Casación Civil no actuó de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares, de las cuales en el propio escrito de formalización del recurso de casación se citaron sus jurisprudencias, incluso frente a la denuncia del “vicio de silencio de pruebas, que es tan grave, como todos los vicios que señal[ó] en el escrito de formalización del Recurso de Casación” (Corchetes de la Sala). Precisado lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales que permita resolver la solicitud de revisión propuesta que versa fundamentalmente sobre denuncias de orden procesal, esta Sala estima imperioso requerir información necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente de la causa identificada con el alfanumérico AP11-V-2016-000640, nomenclatura de ese Tribunal de primera instancia. En caso de que el expediente que se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe con el objeto de remitirlo a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente de la causa identificada con el alfanumérico AP11-V-2016-000640.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojotutela judicial efectiva

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