Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 21-0789, 29/06/2022
Expediente21-0789
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés en representación de Ender Enrique Montiel Hernández, contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo. El demandante alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que el tribunal había fijado una audiencia de apelación sin respetar los plazos legales establecidos.
La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó al Juzgado Superior que remitiera copia certificada de todas las actuaciones procesales desde la decisión del 26 de noviembre de 2019 hasta la sentencia objeto del amparo, dictada el 20 de agosto de 2021. Se destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos por la ley para garantizar el derecho a la defensa del trabajador.
Finalmente, la Sala resolvió que el incumplimiento de la orden impartida podría acarrear sanciones, reafirmando así su autoridad y el respeto a los procedimientos legales en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva remitir copia certificada de todas las actuaciones procesales que conste en autos, desde el 26 de noviembre de 2019, hasta la fecha en la cual el Juzgado Superior Primero (1°) dictó la sentencia objeto del amparo constitucional, esto es, el 20 de agosto de 2021.