Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 15-1113, 11/06/2021
Expediente15-1113
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Consejo Comunal de la Mano de Dios. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales (...). De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. La Sala advierte que, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, la única actuación de la parte accionante se produjo el 6 de octubre de 2015, cuando intentó la presente acción de amparo constitucional, sin que hasta la fecha haya realizado actuación alguna, evidenciándose en consecuencia, que han transcurrido más de seis (6) meses. Por tanto, visto que el asunto planteado no genera afectación al orden público ni las buenas costumbres y no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado, ello conforme al criterio establecido en sentencia N° 0091 del 12 de agosto de 2020, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, la terminación del proceso.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gustavo Pindaro Fernández González y Milagro del Carmen Mena González, actuando en representación de los ciudadanos Alfonso Vivas Monsalve, Haydee Josefina Perea Labarca, Exer Ramón García y Josue Hoyos Fontalvo. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesinactividad procesaltutela judicialabandonos de trámite