Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 20-0062, 14/12/2020
Expediente20-0062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 29, donde se declara competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman, quienes fueron imputados por delitos militares sin ser militares. La Sala anula las decisiones del Tribunal Militar Décimo de Control, considerando que se violaron las garantías del debido proceso y del juez natural, y decreta el sobreseimiento de la causa penal militar.

Extracto de la motiva

Que la intención “(…) del legislador patrio quedó bien determinada respecto a la competencia de los tribunales militares, en el presente caso la actuación del Tribunal Tercero Penal Militar sale del ámbito de aplicación constitucional. Igualmente el artículo 261 ejusdem (sic) expresamente delimita la competencia de los Tribunales Militares ‘La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar’. De esta manera queda expresamente excluido del conocimiento de los órganos de justicia militar los ilícitos perpetrados por los ciudadanos civiles, tal como sucede en el presente caso”. Que “(…) al existir un choque entre la norma constitucional y el artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a esta Sala conforme al 234 Constitucional establecer el alcance de la norma penal militar después de la entrada en vigencia en 1999 del Texto Constitucional, según el artículo 261 no prevé la posibilidad de que los civiles sean juzgados en sede penal militar”. Que “(…) tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que la aplicación de la justicia militar a civiles, es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: ‘La comisión reitera su doctrina de que la justicia militar puede ser aplicada sólo a militares que hayan incurrido en delitos de función...’ (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú. Pág. 72.0EA/ser.L/v/l 1.106. Doc.59 rev. 2 junio 2000). La Corte advierte que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias (...) la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual a su vez, encuéntrese íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia'.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el avocamiento solicitado por el defensor privado de los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.009.094 y 12.290.421, respectivamente, de la causa penal militar identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020. SEGUNDO: Se ANULAN el acta de investigación penal militar N° CZGNB11-D111-1RA.CIA-SIP:0052 de fecha 18 de enero de 2020; el acta de audiencia oral del 22 de enero de 2020 y la decisión en extenso publicada el 23 de enero de 2020. TERCERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020.

Palabras clave

avocamientoderechos humanosdebido procesojuez naturaljurisdicción militar

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