Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 15-1453, 18/07/2019
Expediente15-1453
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoReclamacion
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisibles las recusaciones interpuestas por Otoniel Pautt Andrade contra los magistrados de la sala. Asimismo, se ratifica la multa impuesta al abogado por la cantidad de cincuenta unidades tributarias, argumentando que las expresiones consideradas irrespetuosas fueron utilizadas como fundamento de su demanda. Finalmente, se declara sin lugar el reclamo presentado por el abogado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Art. 90. La recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación. Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391…”. Por su parte dispone el artículo 102 eiusdem: Artículo 102. Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98. Siendo ello así, aprecia esta Sala que la recusación presentada contra los Magistrados principales de esta Sala se encuentra incursa en caducidad por no haberse intentado dentro de los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pues no se hizo dentro de los tres días siguientes a la aceptación de la causa, más aún cuando se evidencia que la recusación se propuso una vez dictada la sentencia definitiva en el asunto; mientras que la recusación contra los Magistrados suplentes resulta igualmente inadmisible conforme a la misma norma, pues no puede ser recusado un juez probable o futuro antes de que éste último conozca o acepte el conocimiento del asunto, lo que trae como consecuencia que la recusación presentada sea inadmisible conforme lo dispone el artículo 102 eiusdem. Y así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del reclamo, interpuesto por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en nombre propio, contra la sentencia N° 336 del 02 de mayo de 2016, dictada por esta Sala, a través de la cual se impuso al referido ciudadano una multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 UT), pagaderas a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales. 2.- INADMISIBLE las recusaciones interpuestas por el reclamante contra los Magistrados principales y suplentes de esta Sala. 3.- SIN LUGAR la solicitud de reclamo interpuesta por el referido ciudadano en contra de la sentencia N° 336 del 02 de mayo de 2016, dictada por esta Sala. 4.- RATIFICA la imposición de la multa al referido ciudadano por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 UT), pagaderas a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la presente decisión, cuya constancia de haberse efectuado el pago deberá ser consignada en autos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para el pago, a tal efecto se ordena notificar del contenido de la presente decisión al accionante-reclamante.