Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0246, Exp. 17-1043, 13/03/2018
Expediente17-1043
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera en representación de Eber José Finol La Cruz, contra la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que revocó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al confundir el delito de encubrimiento con la participación en homicidio calificado, lo que llevó a una incorrecta interpretación de las normas aplicables. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que un nuevo tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En este sentido, es evidente que en el presente caso el penado resultó condenado por los delitos de ENCUBRIDOR [DE] HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, el cuál (sic) ha regulado nuestro Legislador Patrio en el artículo 406 del Código Penal, estableciendo taxativamente: …omisis… Es preciso indicar que la referida norma se encontraba suspendida en su aplicación por disposición del Máximo Tribunal de la República, a través de la decisión n.° 635 de fecha 21.04.2008 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se acordó desaplicar los parágrafos únicos de distintas normas penales, entre ellas el mencionado artículo 458, disponiendo lo siguiente: …omisis… No obstante, la Sala a través del pronunciamiento Nro. 1836 emitido en fecha 17.12.2014, respecto a la validez de las normas antes expuestas, dejó asentado lo siguiente: …omisis… En atención al anterior análisis jurisprudencial, y vista la constitucionalidad dada por nuestro Máximo Tribunal a los dispositivos normativos que habían sido suspendidos a través de la referida Sentencia No. 636 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, evidencian estos jueces de Alzaza (sic) que está (sic) ajustada a derecho lo peticionado por las recurrentes en su acción impugnativa, por cuanto están en consonancia con el pronunciamiento emitido por el Máximo Tribunal de la República, y a la norma que regula el tipo penal de autos; puesto que existe una prohibición legal expresa para el delito de ENCUBRIDOR HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, por el cual fue condenado el penado de actas, tomando en cuenta el legislador al establecer tal prohibición, que el tipo penal lesiona un bien jurídico de gran relevancia, como lo es la integridad de las personas, e incluso el bien más tutelado por nuestra Carta Magna, el derecho a la vida. En consideración a todo lo antes expuestos estima este Órgano Superior Colegiado en aplicación al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró la constitucionalidad del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, de modo que, al encontrarse en plena vigencia su contenido, la misma debe ser aplicada, y como consecuencia de ello lo procedente en derecho; es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, (sic) con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Zulia, y en consecuencia se debe revocar la decisión Nro. 062-17 de fecha 23-01-2017, dictada por el Tribunal Quinto en funciones de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual otorgó al penado EBER JOSE (sic) FINOL LA CRUZ portador de cedula (sic) de identidad N° 23.735.009 el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo (sic) 482, en concordancia con el articulo (sic) 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual fue condenado el precitado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ENCUBRIDOR HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio los (sic) ciudadano (sic) RAFAEL ANTONIO ROMERO JIMÉNEZ Y KELVIN JOAQUÍN CERRADA. y en consecuencia se le debe ordenar al Juez de Ejecución darle cumplimiento a la presente decisión, prescindo (sic) de lo omitido en la presente causa a los fines del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 442 del Código Orgánico procesal Penal. Así se Decide.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; se anula la decisión dictada el 1 de junio de 2017, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena a un nuevo tribunal que emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión condicionalderechos fundamentalesencubrimientohomicidio calificado

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