Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 15-0945, 05/05/2017
Expediente15-0945
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez en representación de JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ CELIS, debido a que la parte demandante no corrigió su escrito dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en el artículo 134 de dicha ley, que establece que en demandas ininteligibles se ordenará la corrección en lugar de su admisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aprecia esta Sala que el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone textualmente: 'Artículo 134. En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda'. En este sentido, visto de los antecedentes expuestos, que la parte demandante no corrigió su escrito dentro del lapso que indica el citado artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse inadmisible la demanda de autos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, actuando en representación del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ CELIS. Publíquese y regístrese. Notifíquese de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas datadesacatoacción de amparoextinción de la causaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia