Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 14-1246, 11/03/2015
Expediente14-1246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA, S.A. y del ciudadano GERARDO RAMÍREZ PARRA, quienes denunciaron la abstención injustificada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Carabobo de dictar sentencia en un caso que había precluido. La Sala ordenó al Juzgado que informara si había dictado sentencia de fondo en la causa principal y advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con esta orden.
Extracto de la motiva
Con el fin de poder dictar sentencia en el amparo de autos y en resguardo de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, esta Sala estima que resulta menester tener conocimiento si el referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia de fondo en la causa contenida en el expediente alfanumérico 14.013, toda vez que no consta en autos recaudo alguno que permita a la Sala colegir tal situación, ni tampoco advertir en el juicio dentro del cual supuestamente se configura la lesión denunciada en amparo, motivo por el cual se ordena al mencionado Juzgado Superior que en un lapso de diez (10) días, contados a partir del recibo de la presente decisión, más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días, informe a esta Sala si dictó sentencia de mérito en la causa principal, para lo cual deberá remitir las respectivas copias certificadas de todas las actuaciones correspondientes realizadas en dicho juicio, con el objeto de poder verificar la información requerida, así como las denuncias formuladas por la parte accionante.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.