Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 13-1129, 09/04/2014
Expediente13-1129
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Jesús Flores Guevara, quien impugnó la sentencia n.° 00925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se declaró con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador, revocando un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía ninguna jurisprudencia ni quebrantaba preceptos constitucionales, y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n.° 00925, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 28 de mayo de 2008, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, por su parte, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el hoy solicitante. En el presente caso, el solicitante alegó la violación a la jurisprudencia de esta Sala, a la seguridad jurídica y a la igualdad, por cuanto consideró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contrarió lo decidido por el Juzgado Superior, en la aplicación de un cuerpo normativo distinto al que debía aplicarse. Al respecto, resulta pertinente señalar que en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala estableció que la norma constitucional que consagra la revisión constitucional de sentencias, es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, y que, por tanto: En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS FLORES GUEVARA, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, de la sentencia n.° 00925, dictada, el 28 de mayo de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, revocó el fallo impugnado dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 07 de mayo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo incoado; y, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.