Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 12-1266, 05/04/2013
Expediente12-1266
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Eduardo Guarapo Rodríguez, en representación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Simón Bolívar. La revisión se solicitó en relación a dos sentencias previas que declararon con lugar la acción de amparo interpuesta por María Ernestina Cacua Moreno contra el mencionado Fondo, ordenando su reenganche y el pago de salarios caídos.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que las decisiones de los tribunales inferiores se ajustaron a derecho. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión de amparo a favor de la demandante.
Finalmente, la Sala declaró que la revisión no contribuiría a la homogeneidad jurisprudencial y que no se incurrió en error grave en la interpretación de las normas aplicables, por lo que se desestimó la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, en el presente caso, la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 13 de julio de 2012, se encuentra ajustada a derecho y no violó derecho constitucional alguno, toda vez que, del análisis exhaustivo de las actas cursantes al expediente, se evidencia que, tal como se señaló en dicha sentencia, la presunta agraviada María Ernestina Cacua Moreno, interpuso acción de amparo constitucional contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Simón Bolívar (FONJUSB), con el objeto de que se diera cumplimiento a la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de fecha 21 de mayo de 2010, n.° 00224-10, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la referida ciudadana, orden que no acató el referido Fondo, por lo que se le impuso una multa de la cual quedó notificado el 18 de octubre de 2011, y ante la insatisfacción de la pretensión la parte interesada interpuso el amparo constitucional, en fecha 30 de marzo de 2012, dentro del lapso de seis (6) meses.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Eduardo Guarapo Rodríguez, actuando como apoderado Judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (FONJUSB), de la sentencia dictada, el 13 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado contra la decisión dictada, el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Ernestina Cacua Moreno contra el mencionado Fondo.