Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 10-0973, 09/03/2011
Expediente10-0973
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Ivan Pulido Mora contra varios Decretos Presidenciales. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso, considerando la modificación de la estructura orgánica del Estado tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución. La Sala concluyó que la paralización del proceso por más de un año, imputable a las partes, llevó a declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de manera preliminar determinar su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la estructura orgánica del Estado y, en tal contexto, el Tribunal Supremo de Justicia pasó, conforme a la formula organizativa de la sustitución, a detentar el régimen competencial de la suprimida Corte Suprema de Justicia, a la cual le correspondía, en Pleno, el control concentrado de la Constitucionalidad de los actos del Poder Público. Por tanto, al extinguirse la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala asumir la facultad de declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (artículo 336.3 constitucional), en concordancia con el artículo 25.3 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinaria, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, tal como ocurre en el presente caso, dónde se ventila la nulidad de los decretos presidenciales dictados conforme al artículo 190.14 de la constitución de la República de Venezuela, hoy artículo 236.13 del Texto Fundamental de 1999. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad incoada por el ciudadano IVAN PULIDO MORA, contra los Decretos Presidenciales Nos. 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 772, 773 y 774, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.073, del 22 de septiembre de 1980, a través de los cuales se acordaron créditos adicionales al ejercicio fiscal de 1980. 2.- la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.