Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 09-0381, 16/04/2010
Expediente09-0381
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

El ciudadano Gilber Ramón Castañeda Torrealba solicitó la revisión de una sentencia de amparo constitucional emitida por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que declaró improcedente su solicitud. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, analizó la competencia de la Sala para revisar sentencias firmes y concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia. La Sala determinó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenció violación a la tutela judicial efectiva ni a los derechos del solicitante.

Extracto de la motiva

El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia de este Tribunal revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional. La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión es una potestad extraordinaria y discrecional, y no debe ser utilizada como una nueva oportunidad de alegación y defensa. En este caso, el solicitante no presentó fundamentos que justificaran la revisión, por lo que se concluyó que no había lugar a la solicitud.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GILBER RAMÓN CASTAÑEDA TORREALBA, contra la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al librar oficio Nº 1571, de fecha 13.10.2008, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la decisión y tratarse de un proceso que obra contra actuaciones judiciales.

Palabras clave

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