Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 08-1532, 16/03/2009
Expediente08-1532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por VENSEA MARINE, S.R.L. contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la perención de la instancia. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en vicios y que la perención fue correctamente aplicada, ya que la inactividad procesal superó el lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub júdice, la solicitante persigue un nuevo juzgamiento, mediante alegación de unas supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, se produjeron en la sentencia bajo revisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de Multa Nº 004-2004 de fecha 4 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Güiria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra las Planillas de Liquidación Nos. H-99-0209256, H-99-0209257 y H-99-0209258. Ahora bien, a criterio de esta Sala, la sentencia impugnada no incurrió en el vicio delatado, pues se evidencia que la misma analizó detalladamente las circunstancias por las cuales en el asunto debatido no existió violación de ninguna disposición legal. Igualmente, observa esta Sala que la decisión cuya revisión se planteó no contraría ningún principio constitucional, ni criterios vinculantes fijados por esta Sala, además de que tampoco produjo un grotesco error de interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENSEA MARINE, S.R.L., contra la decisión del 8 de julio de 2008 que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 9 de febrero de 2006, que declaró la perención de la instancia. En consecuencia, confirmó la decisión apelada.