Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 01-2237, 28/02/2008
Expediente01-2237
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de abandono de trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División de la Fuerza Aérea Venezolana. La acción fue admitida en 1997, pero la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de un año y ocho meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de impulso procesal puede llevar a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luz María Gil de Escarrá, Oscar Emilio Chinea de León, Fernando José Escarrá Malavé y Carlos Miguel Escarrá Malavé, apoderados judiciales del ciudadano General de División de la Fuerza Aérea Venezolana JOSÉ GUSTAVO MACHADO GUZMÁN, Contralor General de las Fuerzas Armadas Nacionales contra la sentencia del 20 de noviembre de 1996, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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