Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 06-0064, 17/02/2006
Expediente06-0064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que esta debía ser presentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal correspondiente. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos similares.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional. Asimismo, el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, al establecer la competencia de esta Sala Constitucional, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 5. Conocer (...) de la acción autónoma de amparo contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia (...)”. De lo cual se desprende, que delimitada como ha sido la competencia para conocer de las acciones autónomas de amparo, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 5 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal limitó expresamente dicha competencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por los abogados Eloy José Rengel Otero y Alberto José González Marin, con el carácter de defensores de los ciudadanos VIDAL RAMÍREZ RAVELO, JORGE NELSON GUERRERO, BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, CARLOS MARIO RAMÍREZ y SANTIAGO GARCÍA CLEMENTE, contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná y DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, que resulte competente previa distribución que realice la Oficina Distribuidora de la referida Circunscripción Judicial, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciajuzgadoderechos constitucionalesdecisión judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca