Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 03-0587, 02/03/2004
Expediente03-0587
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Roberto Cabrera Dekash en representación de Miguel Ernesto Martínez Flores, quien había estado privado de libertad por más de dos años. La acción fue motivada por la negativa del Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Juicio de revocar la medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes. Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada, el 24 de febrero de 2003, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Miguel Ernesto Martínez Flores.
Palabras clave
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