Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 02-1383, 20/02/2003
Expediente02-1383
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonor Pérez de Gómez en defensa de Ender José Mata Valecillos, relacionada con la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia fijada implicó el abandono del procedimiento, lo que llevó a declarar terminado el trámite de la acción de amparo. La decisión de la Corte de Apelaciones fue modificada en virtud de que no operó un desistimiento, sino un abandono del trámite por parte de la accionante.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía ) que: “[...] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias [...]”, la Sala estima el hecho de que la accionante abandonó el trámite al no asistir a la audiencia oral y pública fijada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 23 de mayo de 2002, pues ello no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada por la defensa del ciudadano Ender José Mata Valecillos, por lo que la falta de comparecencia de la accionante es un abandono del procedimiento cuya validez es independiente del desistimiento de la acción de amparo conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la decisión dictada el 23 de mayo de 2002 por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a través del cual fue tramitada la acción de amparo propuesta por la ciudadana Leonor Pérez de Gómez, en su condición de defensora del ciudadano Ender José Mata Valecillos, contra la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, extensión Cabimas, relacionada con la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad por una cautelar menos gravosa, presentada el 16 de febrero de 2002, ratificada el 9 y 11 de marzo del mismo año, ante el referido Juzgado. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesoaudiencia preliminaromisión de pronunciamientoabandonar procedimientoderechos humanos