Sentencia N° 246 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 246, Exp. 00-3022, 14/02/2002
Expediente00-3022
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la empresa Comercializadora Agropecuaria El Cafeto C.A. contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre. La Sala determinó que la ordenanza impugnada había sido dictada en ejecución mediata e indirecta de la Constitución, lo que la excluía del control concentrado de la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que pueden existir procedimientos de nulidad por inconstitucionalidad de actos de naturaleza sublegal en casos de que el acto se dicte, por ejemplo, obviando derechos o garantías constitucionales. En estos casos, el criterio aplicable es el mismo anterior. Es decir, en virtud de que no forma parte de la jurisdicción constitucional la declaratoria de nulidad de actos sublegales, corresponde entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los procedimientos de nulidad por inconstitucionalidad de actos sublegales, y en tal sentido, la determinación del órgano que debe conocer de cada caso dependerá de la competencia establecida en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De lo expuesto, se concluye igualmente que el control concentrado de la constitucionalidad de los actos del Poder Público lo posee, en forma exclusiva, la Sala Constitucional, y dicho control concentrado de la constitucionalidad sólo se refiere a los actos de naturaleza constitucional, es decir aquellos actos con rango de ley o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE a los fines de conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad intentada por los abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, LUIS A. ORTIZ ÁLVAREZ y BETTY ANDRADE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EL CAFETO C.A., contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre, publicada el 13 de septiembre de 2000, en la Gaceta Municipal Nº 508 del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y ORDENA remitir el expediente a la brevedad a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente procedimiento en el estado en que se encuentra.