Sentencia N° 2459 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2459, Exp. 06-0043, 18/12/2006
Expediente06-0043
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Lizbeth Rodríguez Peñaranda, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio idóneo para impugnar la decisión judicial, ya que la parte accionante contaba con la vía ordinaria del recurso de apelación, la cual aún estaba pendiente de ejercicio. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad denunciar la presunta extralimitación en sus funciones por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, por la decisión dictada el 26 de agosto de 2005, lo que constituye -a decir del accionante-, violación de los derechos constitucionales reclamados (violación al debido proceso y al derecho a la defensa). Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por considerar, que la acción de amparo no era el medio idóneo para impugnar la decisión judicial accionada, por cuanto la accionante pudo hacer uso de la vía ordinaria (recurso de apelación) que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para lograr reparar o restituir, en caso de que sea procedente, la situación jurídica que alegó como infringida.

Dispositiva

1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante Lizbeth Rodríguez Peñaranda, actuando como Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 13 de diciembre de 2005, contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, del 27 de octubre de 2005. 2° CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua.

Palabras clave

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