Sentencia N° 2459 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2459, Exp. 05-1020, 01/08/2005
Expediente05-1020
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Armando Torrealba Presilla en representación de Edwar José Pirela Portillo, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad, tras la negativa a la oposición de una medida de embargo. La Sala considera que el accionante había recurrido previamente a la vía judicial ordinaria, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa lo siguiente: Que contra la decisión accionada -22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- el apoderado del tercero en la causa primigenia (hoy accionante), el 18 de enero de 2005, anunció el recurso de casación, el cual fue admitido el 28 del mismo mes y año y, hubo formalización. Que posteriormente, el 14 de abril de 2005, el abogado Luís Armando Torrealba Presilla, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor –hoy accionante- mediante diligencia efectuada ante Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, desistió del recurso de casación formalizado contra la sentencia del 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, accionada en la presente causa. Que el 31 de mayo de 2005, mediante sentencia N° RC.00277, la referida Sala señaló que, no se desprende del poder otorgado al mencionado apoderado judicial, que le fuera conferida la facultad para desistir, por lo que procedió a desestimar la misma y a dictar la sentencia, en la cual se declaró perecido el recurso de casación interpuesto, por cuanto la formalización fue extemporánea.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Armando Torrealba Presilla, en representación del ciudadano EDWAR JOSÉ PIRELA PORTILLO, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución de una medida de embargo, hecha por el accionante como tercero en la causa que dio origen a la sentencia accionada. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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