Sentencia N° 2459 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2459, Exp. 04-0325, 21/10/2004
Expediente04-0325
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Peña Rosales y Pedro Pablo González Gutiérrez, quienes denunciaron la falta de respuesta del Consejo Nacional Electoral a su solicitud de referendo revocatorio presidencial. La Sala determinó que, al momento de decidir, el Consejo ya había fijado la fecha del referendo, lo que dejaba sin objeto la acción de amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala Constitucional, corresponde conocer de la misma, en virtud de que ha sido ejercida contra una autoridad pública nacional como lo es el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y así se decide. En cuanto a la acción de amparo incoada, los accionantes impugnaron la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral al no fijar fecha para el referendo revocatorio hasta el momento en que los accionantes intentaron la acción, además de requerir otros pedimentos en lo relativo al referendo revocatorio que, en su criterio, debían ser solicitados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al Consejo Nacional Electoral, para restablecer la situación que señalaron como infringida. Ahora bien, conoce la Sala, que en Gaceta Electoral N° 19 del 5 de marzo de 2004, se publicó la Resolución N° 040302-131, con la cual el Consejo Nacional Electoral dio a conocer los resultados preliminares correspondientes a la solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Hugo Chávez Frías. Conoce así mismo, que en Gaceta Electoral N° 202 del 15 de junio de 2004, se publicó la Resolución N° 040615-852, en la cual se fijó la fecha del referendo revocatorio para el 15 de agosto de 2004, ratificando la que se había acordado en la sesión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, celebrada el 8 de junio de 2004, para dicho referendo y en la misma resolución se estableció la pregunta a responder.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada el 11 de febrero de 2004, por los ciudadanos WILMER PEÑA ROSALES Y PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contra la falta de oportuna y adecuada respuesta a la convocatoria de referendo revocatorio presidencial por parte del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en al artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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