Sentencia N° 2459 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2459, Exp. 02-2565, 01/09/2003
Expediente02-2565
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ernesto Mora, a través de su abogado José Miguel Suárez A., contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a la solicitud de devolución de bienes incautados. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una solicitud de devolución de unos bienes, que le fueron incautados en un procedimiento penal al ciudadano Carlos Ernesto Mora. En efecto, sostuvo el abogado del accionante que el 7 de febrero de 2002 acudió a la sede del referido juzgado de control y le solicitó la devolución de dos vehículos y un arma de fuego que le habían sido incautado, pero que dicho tribunal, transcurrido más de veinte días, no había emitido ningún pronunciamiento respecto a esa solicitud, lo que a su juicio le vulneraba los derechos al debido proceso, de la propiedad y al trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 13 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado José Miguel Suárez A, con el carácter de “apoderado judicial” del ciudadano Carlos Ernesto Mora. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte actora deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, que será efectuada por el Tribunal a quo, una vez que reciba el presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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