Sentencia N° 2459 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2459, Exp. 01-2331, 15/10/2002
Expediente01-2331
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Juan Arnoldo Canela Mujica. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a obtener justicia expedita, consagrado en el artículo 26 de la Constitución. Se argumentó que la perención no puede ser declarada cuando la causa está en estado de sentencia y que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión presentada por el abogado Eudy Leonardo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.318, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ARNOLDO CANELA MUJICA, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 17 de julio de 2001, que declaró la perención de la intancia en la demanda de nulidad incoada por dicho ciudadano, contra la Resolución número 29 del 18 de marzo de 1997, dictada por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), por la cual lo destituyó del cargo de Sub-Comisario de Tránsito Terrestre. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 17 de julio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso contencioso administrativo de anulación, incoado por dicho ciudadano, contra la Resolución número 29 del 18 de marzo de 1997, dictada por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), por la cual lo destituyó del cargo de Sub-Comisario de Tránsito Terrestre.

Palabras clave

perenciónrevisiónjusticia expeditaderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaconstitucionalidad

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