Sentencia N° 2458 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2458, Exp. 06-1510, 18/12/2006
Expediente06-1510
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, relacionado con la desaplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Se argumentó que este artículo colide con el derecho de acceso a la justicia. La Sala, al revisar la sentencia, observó que no se había confirmado si la decisión era definitivamente firme, por lo que ordenó al juzgado remitente que informara sobre el estado del caso y la existencia de recursos de apelación.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución, en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.16, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el correspondiente término de la distancia, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la decisión dictada el 11 de agosto de 2006; y si contra tal pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que en relación con el mismo, expidió la alzada competente y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme y, por último el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente N° BP02-O-2006-000110 de la nomenclatura de dicho Juzgado.

Palabras clave

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