Sentencia N° 2458 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2458, Exp. 05-1006, 01/08/2005
Expediente05-1006
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Luis Vázquez Araujo contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. El accionante alegó que la ejecución de una transacción realizada por su apoderado judicial se llevó a cabo sin su consentimiento, lo que vulneró sus derechos fundamentales. La Sala determinó que el Juzgado había actuado dentro de su competencia y que la acción de amparo era improcedente, ya que la controversia debía resolverse en un juicio ordinario y no a través de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta fue dictada el 25 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Luis Vázquez Araujo. Respecto a la calificación de amparo sobrevenido dada por el accionante, el fallo consultado estableció que 'se está en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial, específicamente contra el mandamiento de ejecución librado por el presunto agraviante el 4 de Marzo de 2005, así como también contra las decisiones que ordenaron la ejecución voluntaria y posterior ejecución forzosa del fallo'. En consecuencia, el a quo declaró que el presunto agraviante 'actuó dentro del ámbito de su competencia funcional y material al decretar la ejecución de la transacción, como lo hizo por auto de fecha 1° de Noviembre de 2004, en acatamiento de lo decidido por la Sala de Casación Civil, en fallo del 27 de Julio de 2004 y no motivado por el hecho de que el ex mandatario del recurrente hubiere recibido la suma de dinero que, conforme a los términos de la transacción, le ofreciera la parte actora'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la decisión dictada el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS VÁZQUEZ ARAUJO. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de transacciónderechos fundamentalesdebido procesocompetencia judicialinadmisibilidadacción de amparo