Sentencia N° 2458 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2458, Exp. 03-0053, 01/09/2003
Expediente03-0053
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Julio León Heredia, en representación de la Asociación Civil Frente-Socio Comunitario del Estado Yaracuy, contra la Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy. La acción se fundamenta en la defensa de derechos e intereses colectivos, alegando la violación del derecho a disponer de bienes y servicios de calidad. Sin embargo, se determina que la parte actora incurrió en abandono del trámite por inacción prolongada, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Julio León Heredia, actuando en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE-SOCIO COMUNITARIO DEL ESTADO YARACUY, asistido por el abogado Héctor León Escalona González, contra la Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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