Sentencia N° 2458 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2458, Exp. 02-1274, 15/10/2002
Expediente02-1274
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por José Luis Guevara Martel, quien impugnó decisiones anteriores de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones y de la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de las sentencias objeto de revisión, lo que impide a la Sala conocer las denuncias formuladas por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio sostenido en decisión del 25 de enero de 2001, Caso Baker Hughes, donde estableció la facultad que detenta, como máximo órgano jurisdiccional custodio de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según se desprende del dispositivo contenido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL, contra las decisiones dictadas el 13 de marzo y 2 de noviembre de 2000, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalhomicidio intencionaldebido procesoinadmisibilidadsentencias firmesCorte de ApelacionesSala de Casación Penal