Sentencia N° 2457 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2457, Exp. 06-0808, 18/12/2006
Expediente06-0808
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Gregorio Dona Ruiz contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, considerando inadmisible la adhesión a la acusación fiscal presentada por el demandante por no estar debidamente firmada. La Sala Constitucional argumentó que la actuación de la Corte de Apelaciones no violó derechos fundamentales, ya que la decisión se ajustó a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión accionada fue dictada el 21 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido -estimando como no presentado el escrito de adhesión presentado por el ciudadano Jesús Gregorio Dona Ruiz-, y en consecuencia, anuló el auto del 23 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró inadmisible la denuncia de omisión de ofrecimiento por parte del Ministerio Público de pruebas documentales y con lugar la omisión del juez a quo en pronunciarse respecto a la solicitud de la práctica del examen de ADN requeridos por la defensa de los imputados. Como se reseñó, la representación del accionante alegó la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a que se refieren los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la actuación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que dio lugar al fallo impugnado, impidió a la víctima el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, aún cuando subsanó el defecto de forma contenido en el escrito en el cual se adhirió a la acusación fiscal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS GREGORIO DONA RUIZ, contra la sentencia dictada el 21 de abril del 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.
Palabras clave
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