Sentencia N° 2457 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2457, Exp. 05-1050, 01/08/2005
Expediente05-1050
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló una sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta por Agripina Puentes de Sterpetti. La Sala determinó que el Juzgado Superior había violado derechos constitucionales y repuso la causa al estado en que se produjo la violación. Además, se confirmó la decisión que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa a la parte actora por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Visto que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar omitió imponer la multa correspondiente al accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jesús M. Puentes T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGRIPINA PUENTES DE STERPETTI, contra la decisión del 8 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

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