Sentencia N° 2457 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2457, Exp. 02-1350, 01/09/2003
Expediente02-1350
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Heidy Buscemy contra el Instituto Universitario Avepane. La acción se fundamentó en la negativa del instituto a permitir su inscripción en el último semestre de su carrera, lo que se consideró una violación del derecho a la educación. La Sala argumenta que el derecho a la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, y que la negativa del instituto a inscribir a la demandante, a pesar de su interés en continuar sus estudios, constituye una infracción a este derecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictada con ocasión de una acción de amparo de la que conoció como juez de causa en primera instancia, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y al respecto observa que, en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones provocadas por un particular, esto es, por la ciudadana Carmen Fermín, en su condición de Directora del Instituto Universitario AVEPANE. En tal sentido, esta Sala observa que el encabezamiento del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Así como también contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 26 de junio de 2001, posteriormente ampliada el 14 de agosto del mismo año, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Heidy Buscemy, antes identificada, asistida de abogado, contra el Instituto Universitario Avepane y, en consecuencia, declara sin lugar la apelación ejercida por el mencionado instituto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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