Sentencia N° 2457 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2457, Exp. 02-1436, 15/10/2002
Expediente02-1436
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis José Hernández. La Sala argumenta que el accionante había ejercido previamente un recurso de apelación contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, lo que lo inhabilita para acudir al amparo constitucional. Se destaca la importancia de que las Cortes de Apelaciones remitan el expediente completo en futuras ocasiones para evitar errores materiales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala recurrida, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis José Hernández, asistido por los abogados Oscar Emilio Araguayan Millán y Eduardo Subero, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 9 de enero de 2002, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Fernando Torrivilla Salazar, por la presunta comisión del delito de lesiones personales parciales y permanentes, en perjuicio del accionante. En este sentido, la Sala observa, luego de un estudio de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente el 4 de febrero de 2002, el accionante ejerció recurso de apelación previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para impugnar el auto accionado. Así las cosas, esta Sala estima que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones, referente a que el accionante hizo uso de los medios judiciales preexistentes al ejercer el recurso de apelación, se encuentra ajustado a derecho, en virtud que tal y como fue señalado en la sentencia recurrida, el accionante optó por ejercer el recurso de apelación antes de la interposición de la presente acción de amparo, razón que motiva a esta Sala a confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 28 de mayo de 2002, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Oscar Emilio Araguayan Millán y Eduardo Subero, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 9 de enero de 2002. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallesiones personalesrecurso de apelacióninadmisibilidadCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos constitucionales

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