Sentencia N° 2456 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2456, Exp. 06-1520, 18/12/2006
Expediente06-1520
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Carmen Yolanda Marín interpuso una acción de amparo constitucional contra un auto de la Corte de Apelaciones que declaró firme una sentencia condenatoria contra su hijo. La Sala Constitucional analizó la legitimación activa de la demandante, concluyendo que no tenía derecho a interponer la acción, ya que la violación de derechos alegada no afectaba su situación jurídica directamente. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación activa, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN YOLANDA MARIN, asistida por los abogados Roberto Bolívar y Carlina Mota, contra el auto dictado el 13 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaderecho al debido procesosentencia condenatoriaCorte de ApelacionesEstado Guáricorecurso de casación