Sentencia N° 2456 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2456, Exp. 05-1054, 01/08/2005
Expediente05-1054
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que se considera un abandono del trámite. La Sala destaca que la audiencia es fundamental para la presentación de argumentos y que la inactividad procesal no puede ser amparada por el principio de tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra el auto que dictó, el 7 de marzo de 2005, la Sala Nº 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presuntamente atentatorio de los derechos constitucionales del accionante. De las actas que componen el expediente se evidencia que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional fijada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que conoció en primera instancia de la acción de amparo. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: 'José Amando Mejías Betancourt', señaló que 'La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala, en sentencia n° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: 'Industrias Lucky Plas, C. A'. estableció que 'el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador'. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 4 de mayo de 2005 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo que ejercieron los abogados Alejandra Márquez Melo, Dorelis León García, María Meide Rodríguez, Emma Vanesa Amundaraín y José Luis Durán, actuando como apoderados judiciales del Municipio Chacao contra el auto del 7 de marzo de 2005, que dictó la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 4 de mayo de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional que ejercieron los abogados Alejandra Márquez Melo, Dorelis León García, María Meide Rodríguez, Emma Vanesa Amundaraín y José Luis Durán, actuando como apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO contra el auto del 7 de marzo de 2005, que dictó la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial.