Sentencia N° 2456 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2456, Exp. 04-1222, 21/10/2004
Expediente04-1222
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por CERVECERÍA POLAR C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que revocó un auto que concedía prórroga a los expertos para la consignación de un informe pericial. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior era arbitraria y violaba los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para fijar la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados León Henrique Cottin, Antonio Canova González, Erick Boscán Arrieta y Karina Anzola Spadaro, con el carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR C.A. contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a CERVECERÍA REGIONAL C.A., en la persona de su representante legal, quien es la parte actora en el proceso principal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto.

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