Sentencia N° 2456 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2456, Exp. 02-1824, 01/09/2003
Expediente02-1824
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Centro Evangelístico Misionero de Ciudad Guayana. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante, al ser solo denunciante en el proceso penal, no podía interponer recurso de apelación, siendo el amparo la única vía procesal disponible. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la medida cautelar innominada solicitada por el Ministerio Público no había sido demostrada y que el Tribunal Segundo de Control había actuado dentro de sus facultades al remitir el expediente al Ministerio Público. Por lo tanto, se concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales del accionante, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo, reafirmando que la decisión del Tribunal de Control no cercenó derechos del accionante y que la medida cautelar innominada no era procedente en el contexto del proceso penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por la accionante, que la solicitud de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 17 de mayo de 2002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que ordenó la remisión del expediente, contentivo del proceso penal que tiene como víctima la Asociación Civil Centro Evangelístico Misionero de Ciudad Guayana, a la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado. En efecto, sostuvo el representante de la quejosa que el Ministerio Público había solicitado al referido Tribunal Segundo de Control que acordase una medida cautelar innominada que consistía en la prohibición para los ciudadanos Marcos Ascanio Valdéz y Geovanny Guevara, y de personas no pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación Civil, de acceder a la sede de la iglesia de esa Asociación, así como de sacar objetos muebles de la referida iglesia o causar daños a la misma. Al respecto, sostuvo que el 11 de octubre de 2000 fue acordada esa medida cautelar innominada y que el 25 de abril de 2001, se ordenó la ejecución de la misma, pero que el 17 de mayo de 2002, el Tribunal Segundo de Control ordenó la remisión del expediente al Ministerio Público, sin pronunciarse sobre la ejecución de la medida cautelar innominada, lo que a su juicio constituía la vulneración de los derechos al debido proceso, a obtener con prontitud la decisión correspondiente y al acceso a la justicia de su representada.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Centro Evangelístico Misionero de Ciudad Guayana. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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