Sentencia N° 2455 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2455, Exp. 07-1243, 20/12/2007
Expediente07-1243
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Dickson Urdaneta, en su carácter de síndico definitivo en la quiebra de Inversiones Alocín C.A., contra sentencias que declararon sin lugar apelaciones relacionadas con un proceso de ejecución de hipoteca. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo, lo que implica un consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. Además, se señala que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen el conocimiento del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo fue interpuesta con objeto de impugnar la decisión dictada el 12 de agosto de 1994, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró concluido el proceso de ejecución de hipoteca, suficiente garantía, subrogado al tercero opositor en la garantía hipotecaria que gravaba el inmueble a favor de los accionantes y extinguidas las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental es la violación de los derechos debido proceso y a la propiedad privada, previstos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por parte de las mencionadas sentencias y de todos los actos de procedimiento realizados a lo largo del proceso iniciado por la mencionada demanda de ejecución de hipoteca incoada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS DICKSON URDANETA, actuando en carácter de “Síndico Definitivo en la quiebra declarada por sentencia firme, de INVERSIONES ALOCIN C.A” en representación de ésta y de sus acreedores, asistido por el abogado Humberto F. Azpúrua Gásperi, quien, a su vez, actúa en su propio nombre con el carácter de acreedor admitido en la quiebra de la referida sociedad mercantil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoejecución de hipotecaquiebraderecho a la defensadebido procesopropiedad privadainconstitucionalidad

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