Sentencia N° 2455 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2455, Exp. 02-2590, 01/09/2003
Expediente02-2590
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Martín René Jiménez Ocampo contra la Gerente de Tributos Internos del SENIAT. El demandante alegó la omisión de notificación y la falta de acceso a los expedientes administrativos relacionados con procedimientos de fiscalización tributaria. La Sala analizó la existencia de derechos vulnerados, como el derecho a la defensa y al debido proceso, y determinó que la falta de notificación a todos los herederos y legatarios constituía una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó la importancia de la notificación como parte del derecho a la defensa, señalando que la Administración Tributaria debe garantizar que todos los interesados en un procedimiento administrativo sean debidamente notificados. Se enfatizó que la falta de notificación puede afectar los derechos de los legatarios y herederos, y que la Administración tiene la carga de demostrar que ha cumplido con esta obligación. La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia que establece que el derecho a la defensa implica no solo la notificación, sino también la posibilidad de acceder a los medios de prueba y a la participación en el procedimiento administrativo. En consecuencia, se concluyó que la falta de notificación a los herederos y legatarios en el procedimiento de fiscalización tributaria vulneró sus derechos constitucionales, lo que justificó la decisión de la instancia inferior de declarar con lugar el amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 23 de agosto de 2002, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónfiscalización tributariaherederoslegatariosSENIATprocedimiento administrativo