Sentencia N° 2455 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2455, Exp. 02-1226, 15/10/2002
Expediente02-1226
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Damaris Milagros Rangel y Violeta Vielma Morales, en representación de los ciudadanos Francisco Alberto González y Nelly Josefina González, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la inadmisibilidad de la acción por haber transcurrido el lapso de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer dicha acción.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la presente acción de amparo está dirigida a determinar la existencia de un presunto fraude procesal cometido dentro de un procedimiento de cobro de bolívares por vía de intimación y de tercería, en los cuales se profirieron las decisiones del 12 de marzo de 1996 y del 4 de agosto de 1997, dictadas por los Juzgados del Municipio Guaicaipuro y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente. Al respecto, se observa que ha sido criterio de esta Sala la imposibilidad de determinar la existencia del fraude procesal a través de la acción de amparo y, en este sentido, estima conveniente citar el fallo dictado el 4 de agosto de 2000 (Caso: Hans Gotterried Ebert Dreger), en el que, aunque hizo referencia a su sentencia del 9 de marzo de 2000, en la cual, al resolver un amparo, la Sala, de forma excepcional, declaró inexistente un proceso, por considerarlo fraudulento y, en consecuencia, contrario al orden público, ello en razón de haber evidenciado claramente, de las actas del expediente, actos que demostraban inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza; en la sentencia en referencia se dejó establecido lo siguiente: “La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella –debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional.
Dispositiva
1º SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Damaris Milagros Rangel y Violeta Vielma Morales, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ Y NELLY JOSEFINA GONZALEZ contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2º CONFIRMA, salvo el dispositivo del fallo, la referida decisión que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las referidas abogadas contra el procedimiento de intimación y de tercería llevados ante los Juzgados del Municipio Guaicaipuro y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3º NO HA LUGAR la revisión interpuesta subsidiariamente a la presente acción de acción de amparo constitucional.