Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 06-1536, 18/12/2006
Expediente06-1536
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El accionante alegó que la Corte incurrió en omisiones y vicios en su sentencia del 11 de julio de 2006, afectando sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo constitucional está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de estos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia. En este caso, el accionante ejerció el medio procesal preexistente idóneo para hacer cesar cualquier violación constitucional, y por cuanto no verifica de los autos que el recurso de apelación ejercido contra el auto impugnado haya sido decidido, la Sala estima que dicha situación se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, contra la decisión del el 6 de julio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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