Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 05-1146, 01/08/2005
Expediente05-1146
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA la decisión del 11 de mayo de 2005 que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilia Victoria Mena Orozco. La Sala argumenta que las denuncias de violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso no constituyen violaciones de derechos o garantías constitucionales, ya que se refieren a interpretaciones legales y no a violaciones directas de derechos fundamentales. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre alegatos y la autonomía del juez en la valoración de pruebas.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la consulta sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto -según adujo la accionante- dicha decisión realizó una interpretación errónea del referido artículo y, además, no se pronunció sobre las excepciones expuestas por los accionantes. En este sentido, el accionante estimó que se produjo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la referida sentencia, “...el a quo, no profirió pronunciamiento debido en virtud de lo alegado por esta representación, no resolvió nada de lo expuesto por mi persona en virtud de la representación ejercida, sencillamente se ignoró la gestión de defensa ejercida por este abogado, dejó fallar sobre lo argumentado por mi, no resolvió uno sólo de los asuntos debatidos por esta representación tendiente a objetar la pretensión del representante del actor, los alegatos esenciales y determinantes esgrimidos en los informes de primera instancia así como en las observaciones a los informes de mi contraparte no fueron analizados en lo más mínimo, fueron obviados y desconocidos contraviniendo dicha sentencia el principio de exhastividad de la sentencia que constriñe al juez a pronunciarse sobre todo lo alegado vulnerado el mandato de los artículos 12, 15, 243 y 507 del Código de Procedimiento Civil.” En este contexto, la Sala debe destacar que las denunciadas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, obedecen a una presunta infracción del contenido de los artículos 507 y 244 del Código de Procedimiento Civil y a una supuesta errada valoración de las pruebas aportadas, lo cual escapa al ámbito de la acción de amparo constitucional. Además, se evidencia de estas denuncias que la pretensión del accionante se circunscribe a manifestar su inconformidad con lo sentenciado en segunda instancia, fundamentando sus alegatos en violaciones indirectas del Texto Constitucional, como lo son las mencionadas denuncias, situación esta que riñe con los principios básicos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, que tienden a la determinación de violaciones directas e inmediatas de disposiciones de rango constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 11 de mayo de 2005 que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMILIA VICTORIA MENA OROZCO, asistida de abogado, contra la decisión del 30 de septiembre de 2004 que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil Condóminos Chacao C.A., contra la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensaCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciajurisdicciónsentenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca