Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 04-0608, 21/10/2004
Expediente04-0608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por LÁCTEOS, VÍVERES, SOYA, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario. La acción fue presentada más de un año y seis meses después de la notificación de la sentencia recurrida, lo que excede el lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma la importancia del derecho de defensa y la interpretación a favor del demandado en casos de duda sobre la citación.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, de acuerdo a lo narrado por el accionante en su escrito de amparo, y al contenido de los fallos que cursan en el expediente llevado por esta Sala, podemos concluir que, en el juicio que por incumplimiento de contrato financiero sigue “LÁCTEOS, VÍVERES, SOYA, C.A. (LAVISOCA)” contra el Banco de Lara C.A., no consta que los representantes judiciales del aludido Banco, hayan tenido manifestación expresa e inequívoca de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, por lo que en este caso operó el principio de in dubio pro defensa, de conformidad con la decisión vinculante de esta Sala anteriormente transcrita, y así se decide. Decidido lo anterior, observa la Sala que, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 4 del artículo 6, establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que viole el derecho a la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o a las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.315, apoderado de “LÁCTEOS, VÍVERES, SOYA, C.A.” contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, del 14 de agosto de 2002.
Palabras clave
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