Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 01-0453, 01/09/2003
Expediente01-0453
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gladys Peraza de Rodríguez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho al trabajo y a la defensa, debido a la falta de notificación de su designación como Contralora Interna de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no hubo vulneración de los derechos alegados y confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en este caso, se apeló de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 21 diciembre de 2000, que declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional. Dicha Corte, al emitir su decisión, interpretó que la quejosa no denunció el derecho de acceso a documentos informativos, sino, por el contrario, del contexto de la situación expuesta el derecho alegado como violado, era el de la defensa, el cual, según estimó, no resultó conculcado en la presente situación, toda vez que la supuesta agraviante notificó a la interesada de la revisión del procedimiento seguido para la realización del concurso, con ocasión al cual se le pretendía designar como Contralora Interna de dicho ente universitario, en virtud de la información suministrada por la Contraloría General de la República, en la cual se señaló que la accionante había incurrido con anterioridad en hechos generadores de responsabilidad administrativa. Igualmente, el fallo recurrido determinó que vista la necesidad de revisar la decisión de nombrar en el cargo a la accionante, no existía la obligación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO) en designarla como Contralor Interno, toda vez que los derechos laborales no son infinitos, y tienen restricciones que vienen determinadas en normas de rango legal, por lo que desestimó la alegada violación del derecho determinado en el artículo 87 de la Constitución.
Dispositiva
En virtud de los méritos que le anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la ciudadana GLADYS PERAZA DE RODRÍGUEZ y, en consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la referida ciudadana contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” y el oficio N° 04-02-85 del 30 de mayo de 2000, emitido por la Contraloría General de la República.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoderecho a la defensauniversidadcontraloríadesignaciónprocedimiento administrativo